Cuando estás en un proyecto de ejecución de una LBO, unas de las preguntas importantes que te tienes que hacer es si compras la sociedad o una rama de actividad.
La diferencia no es solo legal. Impacta en los riesgos, la integración operativa, los contratos y especialmente en los aspectos fiscales.
Si adquieres la sociedad continúas con toda la persona jurídica intacta: licencias, clientes, proveedores, contratos, obligaciones, etc.
Operativamente es muy cómodo, pero tiene sus contrapartidas porque junto con todo lo que sabes que te interesa también heredas las obligaciones y riesgos: deudas ocultas, litigios pasados o contingencias fiscales. En ambos casos es necesaria, pero en este especialmente, el contar con una due diligence potente.
Si por contra compras una rama de actividad escoges que elementos de la sociedad te quedas: maquinaria e instalaciones, contratos, marcas que te interesen, etc. La persona jurídica del target sigue existiendo y estando en manos del vendedor y tú has de crear necesariamente una nueva. A cambio no arrastras pasivos del pasado de la empresa vendedora y puedes acotar con mucha precisión las responsabilidades fiscales. A cambio requiere más trabajo: renegociar contratos, nuevas licencias, etc.
En resumen, si es un negocio muy complicado en términos de licencias, acreditaciones, contratos complejos, y todo tipo de aspectos formalmente ligados a la persona jurídica, mejor ahorrarse trabajo y comprar la sociedad.
Si lo anterior es limitado y prefieres «empezar de cero» en lo referente a los riesgos, compra la rama de actividad y utiliza las herramientas de protección que la legislación fiscal te brinda.
Como un deal es un deal, y siempre hay, al menos, dos partes, todo ello debe crear también valor para el vendedor. En este caso la diferencia entre uno y otro modelo también tiene implicaciones, que pueden hacer que éste se incline por uno u otro. Y entonces, surge de nuevo la negociación. Aunque en ocasiones, a ambos les conviene la misma solución.

